El Tribunal Supremo declara que una reducción superior al 20% de la jornada laboral permite al trabajdor rescindir su contrato de trabajo.
Según su sentencia (disponible en este enlace), el Alto Tribunal viene considerando que una modificación consistente en la reducción del salario en torno al 5% no supone un perjuicio grave que permita obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo. En su Sentencia de 23 de julio de 2020, dictada en el recurso 822/2018 dispone cuales son los criterios para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 41.3 ET. El resumen, en términos generales, es necesario que la modificación haya causado un perjuicio al trabajador afectado, perjuicio que debe ser probado y que no cabe presumir y, en todo caso, la modificación debe ser sustancial, porque es consustancial a la existencia de un perjuicio relevante.
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