El texto del Gobierno modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para adecuarlo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como «impuesto de plusvalía municipal«.

De esta manera, no se someterá a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos (modificándose la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo), y se convertirá en optativo dicho sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.

Por un lado, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

 

Asimismo, se dispone que este método para calcular la base imponible sea optativo, y se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

Por último, se dispone que los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

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