A partir de 2011, para que una empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales que existen para estas empresas (amortización acelerada, tipo de gravamen reducido…), será preciso que en el ejercicio anterior su cifra de negocios haya sido inferior a diez millones de euros, en lugar de los ocho millones vigentes hasta ahora.
Para computar dicho importe deberá sumar a la cifra de negocios de su empresa la obtenida por otras sociedades:
• Grupo mercantil. Deberá sumar la cifra de negocios de su empresa y la de aquellas sociedades que formen parte de su mismo grupo. En general, un grupo mercantil es un conjunto de sociedades formado por una sociedad dominante y otras dependientes en las que la primera participa de forma directa o indirecta en más del 50% de su capital.
• Grupo familiar. Además, también deberá tener en cuenta la cifra de negocio de aquellas empresas en las que usted, por sí solo o conjuntamente con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, esté en una situación de dominio.

También a partir de 2011, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones de euros, podrá seguir disfrutando de los incentivos de las empresas de reducida dimensión durante los tres períodos impositivos siguientes, siempre que en el ejercicio en el que se supere esta cifra y los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para ser de reducida dimensión.

Ejemplo. En el año 2010 la cifra de negocios de su empresa supera los diez millones de euros:
• Si en 2008, 2009 y 2010 ha cumplido los requisitos para tener el carácter de reducida dimensión, podrá disfrutar de dicho régimen también en 2011,2012 y 2013, independientemente de su cifra de negocios en dichos ejercicios.
• En cambio, si en 2008 no cumplió los requisitos para ser de reducida dimensión (aunque sí los cumpliera en 2009 y 2010), en 2011 ya no podrá aplicar este régimen fiscal

Por último, y como novedad más importante, a partir del ejercicio 2011 ha sido reducido el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión:
• Los primeros 300.000 euros de base imponible tributarán al 25% (o incluso al 20% en el caso de empresas que facturen menos de cinco millones de euros y mantengan el empleo). Apunte. Hasta 2010 este tipo reducido se aplicaba sólo a los primeros 120.020,41 euros.
• El resto tributará al 30%, como hasta ahora (o al 25%, en el caso de empresas que apliquen el 20% sobre los primeros 300.000 euros de beneficio).

Ejemplo. Para una empresa de reducida dimensión con un beneficio de 400.000 euros, el desembolso que supondrán estos nuevos tipos de gravamen será de 105.000 euros, frente a los 113.999 euros que debería desembolsar con el tipo de gravamen anterior (con un ahorro final, por lo tanto, de 8.999 euros).
Estos nuevos tipos son aplicables a partir del ejercicio 2011. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010 que, en general, se presenta hasta el 25 de julio de 2011, todavía no serán de aplicación.